Condiciones generales de contratación

Todo lo que necesita saber para hacer negocios con nosotros.

SECCIÓN 1 - Aplicación de los términos

(1) Nuestras entregas y servicios están sujetos a las siguientes Condiciones Generales de Contratación. No aceptaremos condiciones contrarias por parte de nuestro cliente ni condiciones que difieran de nuestras propias Condiciones Generales de Contratación, a menos que se acuerden expresamente y por escrito.
(2) Nuestras Condiciones Generales de Contratación también se aplicarán si realizamos un pedido sin reservas, teniendo conocimiento de condiciones contrarias o divergentes por parte del cliente. Por la presente rechazamos expresamente las confirmaciones de pedido dadas por el cliente que hagan referencia a sus condiciones de compra divergentes.
(3) Nuestros Términos y Condiciones Comerciales también se aplican a todas las transacciones comerciales futuras con nuestro cliente.

SECCIÓN 2 - Ofertas y celebración del contrato

(1) Salvo que se acuerde otra cosa, estamos vinculados a nuestros pedidos durante 14 días a partir de la fecha de la oferta. Transcurrido ese plazo, podremos revocarlos, incluso después de su aceptación por el cliente.
(2) El cliente está vinculado a su pedido durante 14 días. Nuestra aceptación se realiza por escrito, por telefax o por correo electrónico, a menos que entreguemos o facturemos inmediatamente.
Lo mismo se aplica en caso de enmiendas, modificaciones y acuerdos colaterales.
(3) Este formulario es la confirmación vinculante del pedido.

SECCIÓN 3 - Alcance de las entregas y servicios

(1) El alcance de las entregas y servicios viene determinado por los acuerdos entre las partes. La información relativa al alcance de las entregas y los servicios no constituye ninguna garantía por nuestra parte de asumir el riesgo de disponibilidad de subproveedores. Nos reservamos el derecho a reclamar si nuestros proveedores no nos han suministrado correctamente o a tiempo.
Cualquier garantía en cuanto a la disponibilidad de los productos o sus componentes requiere un acuerdo expreso por escrito entre las partes, en el que se utilicen expresamente los términos "garantía" o "riesgo de disponibilidad".
(2) Los datos indicados en nuestra oferta/confirmación de pedido determinarán la calidad de los productos, a la que nos debemos. En caso de discrepancias entre la oferta y la confirmación del pedido, prevalecerá la confirmación del pedido.
Las especificaciones contenidas en catálogos, folletos, circulares, anuncios, ilustraciones y listas de precios no son vinculantes, a menos que hayan pasado expresamente a formar parte del contrato.
Los detalles mencionados en nuestras confirmaciones de pedido y dibujos que se refieren a la calidad del producto no constituyen ninguna garantía, en particular ninguna garantía en cuanto a la durabilidad.
Incluso después de la celebración del contrato, tenemos derecho a entregar un producto comparable en lugar del producto acordado, siempre que este producto haya sido mejorado en comparación con el producto estipulado y cumpla todas las funciones estipuladas en el contrato. Esto se aplica especialmente a las funciones adicionales que no estaban incluidas en el objeto de suministro acordado inicialmente.
(3) En la medida en que suministremos software, los detalles que figuran en la descripción y la documentación de este software determinarán la calidad del mismo. Sólo llevaremos a cabo la instalación de software sobre la base de un acuerdo por separado. Si no existe tal acuerdo, la instalación correrá a cargo del cliente.
(4) El alcance de las entregas y servicios no incluye la formación de los empleados del cliente. Es necesario que las partes acuerden expresamente y por escrito un curso de formación.
(5) Sólo asumimos la responsabilidad de la instalación si se ha acordado expresamente entre las partes en forma de texto según el Código Civil austriaco.
Salvo pacto en contrario, la instalación por nuestra parte se limita al montaje y puesta en funcionamiento del objeto de suministro. Se trata de obligaciones derivadas de la venta del producto. No se produce una aceptación de la prestación en virtud de la ley de contratos de obra y servicios.

SECCIÓN 4 - Uso del Software

(1) En la medida en que los objetos de entrega incluyan software o nosotros entreguemos software posteriormente, se concede al cliente una suscripción no exclusiva ilimitada en el tiempo, cuyo alcance se define como sigue.
(2) El cliente tiene derecho a reproducir el software suministrado o contenido en el producto sólo en la medida en que la respectiva reproducción sea necesaria para utilizar los objetos suministrados. Las reproducciones necesarias incluyen la instalación del software, que está grabado en el soporte de datos original, en la memoria masiva del producto, así como la carga del software en la memoria interna. Además, el cliente podrá
copiar el software con fines de copia de seguridad. No obstante, sólo se realizará y conservará una única copia de seguridad. Esta copia de seguridad se marcará como copia de seguridad del software suministrado y llevará una referencia a nuestra propiedad intelectual visible en el soporte de datos.
(3) El uso múltiple de nuestro software y/o el uso en una red requiere nuestro consentimiento expreso en forma de texto conforme al Código Civil austriaco y un acuerdo complementario respectivo.
(4) La recompilación del software a otras formas de código, así como otros tipos de ingeniería inversa, incluidas las modificaciones del software, deben contar con nuestra aprobación previa y por escrito. En caso de que nos neguemos a subsanar un defecto y de que los procedimientos mencionados sean necesarios para la corrección del defecto, no será necesario nuestro consentimiento.
(5) El cliente no está autorizado a vender o regalar el software en sí, sin el objeto de entrega, a terceros sin nuestro consentimiento por escrito.

SECCIÓN 5 - Cooperación del cliente

(1) El cliente está obligado a cooperar en todo lo necesario para el cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales. Salvo que las partes acuerden otra cosa, se requiere especialmente la siguiente cooperación:

- En cuanto a la instalación de hardware, el cliente está obligado a poner a nuestra disposición locales equipados con una periferia que cumpla todos los requisitos técnicos necesarios para la instalación del hardware. En caso de que nuestros objetos suministrados se conecten a Internet, el cliente deberá proporcionar las características de acceso a las telecomunicaciones necesarias en buen estado de funcionamiento.

- En cuanto a la instalación de software, el cliente debe proporcionarnos el hardware en el que se instalará el software y mantenerlo en condiciones que garanticen su funcionamiento al 100%.

(2) En caso de que el cliente no cumpla con sus obligaciones de cooperación y, por tanto, incurramos en gastos adicionales, por ejemplo, gastos de viaje, gastos de alojamiento en hotel o gastos de personal, el cliente estará obligado a reembolsar dichos gastos adicionales. Los periodos de espera causados por el incumplimiento por parte del cliente de sus obligaciones de cooperación se facturarán sobre la base de nuestras tarifas horarias habituales.

SECCIÓN 6 - Precios

(1) Salvo acuerdo en contrario, nuestros precios son franco fábrica, más el impuesto sobre el volumen de negocios aplicable en la República Federal de Austria en el momento correspondiente. Salvo que se acuerde lo contrario, todos los demás costes correrán a cargo del cliente, por ejemplo, los costes de embalaje, transporte, seguro, aduanas, etc.
(2) Los precios mencionados en nuestra oferta se basan en nuestros cálculos en el momento de realizar nuestra oferta. En caso de que los precios de los componentes técnicos necesarios para los objetos de entrega aumenten al menos un 10% después de la realización de la oferta o de la celebración del contrato en relación con un contrato que prevea una obligación de una de las partes con una duración superior a 4 meses, tendremos derecho a aumentar los precios estipulados en los costes adicionales proporcionales.
(3) Las facturas se extenderán en la moneda acordada, con la condición de que el tipo de cambio (precio de paridad) del euro válido en la fecha de entrega servirá de base para el cálculo.

SECCIÓN 7 - Pago

(1) Los pagos serán exigibles en la fecha de pago acordada. Si no se ha fijado una fecha de pago, los pagos vencerán a la recepción de la factura o de un extracto de cuenta equivalente. Si la fecha de recepción de la factura o del extracto de cuenta es incierta, los pagos vencerán en el momento de la recepción de nuestras entregas o servicios.
(2) Si hay más de una factura pendiente, los pagos efectuados por los clientes se utilizarán para liquidar la reclamación pendiente más larga.
(3) Los pagos mediante giro o cheque no se consideran pagos en efectivo. Las letras de cambio o cheques sólo se aceptan a título de cumplimiento provisional. Todos los gastos de descuento, gastos de cobro, tasas o impuestos resultantes de la aceptación, transferencia o cobro de una letra de cambio correrán a cargo del cliente. No estamos obligados a presentar a tiempo las letras de cambio, cheques y otros medios de pago. Si una letra de cambio no se descuenta o no se cobra a tiempo, la totalidad de la deuda pendiente o el saldo de la deuda es exigible.
(4) Si el cliente no cumple sus obligaciones de pago, en particular si suspende los pagos, tendremos derecho a reclamar de inmediato la totalidad de la deuda pendiente, aunque ya hayamos aceptado cheques o letras de cambio. En este caso, también tendremos derecho a negarnos a cumplir nuestras obligaciones pendientes hasta que el cliente efectúe el pago o aporte garantías suficientes.
(5) El cliente no tendrá derecho a compensar sus reclamaciones con las nuestras, ni a un derecho de retención, a menos que sus contrademandas hayan sido reconocidas por nosotros o establecidas definitivamente por un Tribunal de Justicia.

SECCIÓN 8 - Condiciones de entrega, impago e incumplimiento

(1) Las condiciones y fechas indicadas por nosotros no son vinculantes, a menos que se hayan fijado expresamente por escrito en nuestra confirmación de pedido. El plazo de entrega es la fecha fijada por escrito en la confirmación del pedido. En caso de que todos los documentos, aprobaciones necesarias, cooperación, etc. que deba suministrar el cliente no se presenten al menos un mes antes de la fecha de entrega, dicha fecha de entrega se prorrogará un mes, a partir de la fecha en que se hayan completado y recibido todos los documentos, aprobaciones necesarias, cooperación, etc. antes mencionados.
(2) La fecha de entrega se considerará cumplida si la mercancía ha salido de nuestra fábrica dentro del plazo de entrega acordado o, en caso de recogida por el cliente, éste ha sido informado de nuestra disposición para el envío.
(3) Si podemos demostrar que uno de nuestros proveedores no nos ha suministrado a tiempo a pesar de haber seleccionado cuidadosamente a nuestros proveedores y de haber celebrado los contratos necesarios en condiciones razonables, el plazo de entrega se prorrogará por el retraso que haya causado el hecho de que nuestro proveedor no nos haya suministrado a tiempo. En caso de que el impedimento antes mencionado dure más de un mes, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato con respecto a la parte aún no cumplida. En este caso, quedan excluidas las reclamaciones de indemnización.
Sólo tendremos derecho a acogernos a las circunstancias antes mencionadas si informamos al cliente sobre ellas inmediatamente, es decir, en el plazo de 3 días laborables tras haber tenido conocimiento de las mismas.
(4) En caso de que, tras la celebración del contrato, no pudiéramos cumplir con nuestras obligaciones contractuales debido a circunstancias imprevistas, inusuales y que no pudieran evitarse a pesar de haber tomado las medidas adecuadas a las circunstancias particulares, especialmente por interrupción de la actividad, sanciones o intervenciones administrativas, retrasos en el suministro de materias primas esenciales, escasez de energía, etc., el plazo de entrega se ampliará razonablemente. Si el cumplimiento de la entrega resultara imposible debido a las circunstancias mencionadas, quedaremos liberados de nuestra obligación de entrega.
Si las circunstancias mencionadas persisten durante más de un mes, ambas partes tendrán derecho a rescindir el contrato con respecto a la parte aún no cumplida.
El cliente no tendrá derecho a reclamarnos daños y perjuicios en estos casos de fuerza mayor. Solo tendremos derecho a acogernos a las circunstancias mencionadas si informamos de ellas al cliente inmediatamente.
Esta disposición se aplica también en caso de cierre patronal o huelga.
(5) En caso de demora en la aceptación del cumplimiento, el cliente deberá indemnizarnos por los perjuicios causados por este incumplimiento del contrato, en particular por los gastos ocasionados por el almacenamiento de la mercancía. Esto no se aplica si el incumplimiento del contrato no es imputable al cliente. En este caso, la obligación del cliente de reembolsar los costes se limita a los gastos en que hayamos incurrido debido al almacenamiento de la mercancía. Después de fijar un plazo adecuado para aceptar la entrega, pero sin éxito, tenemos además derecho a disponer de otro modo de la mercancía y a suministrar al cliente en un plazo razonablemente ampliado.
El cliente está obligado a efectuar los pagos en la fecha de pago acordada, incluso en caso de demora en la aceptación. En la medida en que dispongamos de otro modo de la mercancía, el cliente ya no estará obligado a pagar intereses sobre las cuentas vencidas a partir de la fecha de dicha disposición. Sin embargo, no estamos obligados a disponer de otro modo de la mercancía.

SECCIÓN 9 - Transmisión del riesgo/envío

(1) Si el objeto de suministro se envía al cliente a petición suya, o si la entrega se realiza -como es habitual- ex fábrica, el riesgo de destrucción accidental o deterioro accidental de la mercancía se transmite al cliente junto con la entrega a la persona encargada por nosotros del envío, pero a más tardar en el momento en que la mercancía abandona nuestra fábrica o almacén; este riesgo se transmite independientemente de si el envío se ha realizado desde el lugar de cumplimiento o de quién corra con los gastos de transporte. Si la mercancía está lista para el envío y el envío o la aceptación de la entrega de la mercancía se retrasa debido a circunstancias ajenas a nuestra responsabilidad, el riesgo se traspasa al cliente en el momento en que éste recibe nuestro aviso de que la mercancía está lista para el envío. Sólo contratamos un seguro para los objetos de entrega a petición expresa del cliente.
(2) Salvo que el cliente determine lo contrario, el modo de envío queda a nuestra discreción. No estamos obligados a utilizar el modo de envío más barato. El embalaje se facturará y no se retirará, a menos que se estipule lo contrario en las disposiciones legales, por ejemplo, el "Verpackungsverordnung", o a menos que el cliente y nosotros acordemos otra cosa en un caso concreto.
(3) Las muestras, originales y otros objetos facilitados por el cliente se almacenarán de forma adecuada. Incumbe al cliente contratar un seguro contra robo, incendio, agua u otros riesgos; a menos que el cliente nos encomiende la contratación de un seguro respectivo, cuyos costes correrán a cargo del cliente. Lo mismo se aplica si almacenamos mercancías producidas para el cliente a petición suya.

SECCIÓN 10 - Conservación del título

(1) La mercancía entregada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que todas las deudas pendientes resultantes de la relación comercial entre nosotros y el cliente hayan sido pagadas en su totalidad. El cliente tendrá derecho a revender la mercancía dentro de su actividad comercial habitual.
(2) En caso de transformación o unión de la mercancía suministrada, la reserva de propiedad se aplicará también a la nueva mercancía y seremos considerados como su fabricante. Si nuestra mercancía es transformada o unida con mercancías o equipos de terceros, de los que no somos propietarios, nos corresponderá la parte de la copropiedad del nuevo objeto que se determine por la relación del valor de factura entre nuestra mercancía y la otra mercancía transformada.
(3) Si el objeto de entrega está unido de forma inseparable con otros objetos, de los que no somos propietarios, nos corresponderá la parte de la copropiedad del nuevo objeto que se determina por la relación del valor entre el objeto de entrega y los otros bienes unidos en el momento de su unión.
(4) Los créditos pendientes del cliente resultantes de la reventa de la mercancía a terceros se considerarán ya cedidos por el cliente a nosotros en su momento en su totalidad o por el importe de nuestra participación en la copropiedad como garantía (cf. § 10 cláusula (2)); por la presente aceptamos la cesión. El cliente está autorizado a cobrar estos créditos hasta que revoquemos esta autorización o él cese los pagos. El cliente no está autorizado a ceder estos créditos, ni tampoco para cobrar estas deudas mediante factoring, a menos que el factor esté obligado a transferirnos directamente los importes cobrados mientras sigamos teniendo créditos pendientes frente al cliente.
A petición nuestra, el cliente debe facilitarnos la información necesaria para cobrar los créditos cedidos, incluida una copia del contrato con su cliente, la factura y una lista de los pagos recibidos de su cliente.
(5) El cliente nos informará inmediatamente de cualquier medida de ejecución forzosa impuesta por terceros contra mercancías vendidas por nosotros bajo reserva de dominio, o contra créditos que nos hayan sido cedidos por adelantado, y nos remitirá los documentos necesarios para una intervención por nuestra parte.
(6) Si el cliente se retrasa en sus pagos dos veces en el plazo de seis meses, o si el cliente es insolvente o existen criterios objetivos que indiquen su insolvencia, tendremos derecho, en caso de reventa de la mercancía, a cobrar los importes pendientes cedidos directamente al cliente del cliente. Nuestro derecho a rescindir el contrato no se verá afectado.
(7) A petición del cliente, estamos obligados a liberar la garantía que nos corresponda a nuestra discreción, en caso de que el valor de dicha garantía supere los créditos a garantizar en más de un diez por ciento.
(8) El cliente retiene para nosotros la mercancía vendida por nosotros bajo reserva de propiedad. Deberá contratar un seguro contra incendio, robo y agua. Por la presente, el cliente nos cede sus derechos de indemnización frente a compañías de seguros y otras personas o entidades responsables de la indemnización resultante del tipo de daños mencionados en la frase 2 por el importe de nuestro respectivo derecho. En caso de que exista una prohibición de cesión, el cliente garantiza que el asegurador otorga expresamente su consentimiento a la cesión.

SECCIÓN 11 - Obligaciones de control y advertencia de los productos

(1) Para proteger a terceros contra los peligros que puedan emanar de nuestros productos, el cliente está obligado a controlar continuamente el producto en lo que respecta a su seguridad (obligación de control del producto). El cliente nos informará inmediatamente por escrito de los peligros que emanen del producto en cuanto dichos peligros sean evidentes (obligación de advertencia sobre el producto).
(2) En caso de que terceros nos reclamen por incumplimiento de la obligación de control del producto y/o de la obligación de advertencia sobre el producto, dicha responsabilidad se repercutirá al cliente, si nuestra responsabilidad ha sido causada por un incumplimiento de la obligación de control del producto y/o de la obligación de advertencia sobre el producto imputable al cliente.

SECCIÓN 12 - Notificación de defectos

La obligación del cliente de examinar la mercancía y presentar una reclamación por defectos inmediatamente después de recibirla viene determinada por el Código de Comercio austriaco (HGB).

SECCIÓN - 13 Responsabilidad por defectos/Plazo de prescripción

(1) Si la mercancía entregada y/o la instalación y/o la documentación son defectuosas o si determinadas condiciones de la mercancía no se ajustan a una garantía dada por nosotros, tenemos la opción de reparar la mercancía defectuosa o sustituirla por una mercancía libre de defectos.
(2) Si fracasan dos intentos de subsanar un defecto, el cliente tendrá derecho a elegir entre rescindir el contrato o reducir el precio de compra.
Si el defecto ha sido causado por negligencia grave o dolo por nuestra parte, por parte de nuestros auxiliares ejecutivos o de las personas empleadas por nosotros en el cumplimiento de nuestras obligaciones y/o si el defecto da lugar a un incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales) imputables a nosotros, y/o a daños personales imputables, daños a la vida o a la salud, o si hemos dado una garantía para determinadas condiciones de la mercancía, el cliente también podrá reclamar daños y perjuicios.
En caso de que nuestro incumplimiento de las obligaciones cardinales haya sido causado por negligencia leve y provoque daños económicos o materiales al cliente, la reclamación por daños y perjuicios se limitará a las pérdidas típicamente previsibles.
En estos casos, no habrá responsabilidad por paradas de producción o lucro cesante.
Esta limitación de responsabilidad se aplica en consecuencia a nuestros auxiliares ejecutivos y a las personas empleadas por nosotros en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
(3) Si optamos por reparar el defecto, correremos con los gastos ocasionados. Esto no incluye los gastos derivados del hecho de que el cliente haya trasladado la mercancía entregada desde la sede del cliente o desde el lugar de entrega.
Si la reparación del defecto consiste en el cambio de piezas enchufables, que pueden cambiarse sin cambios técnicos adicionales, podemos cumplir con nuestra obligación de subsanar el defecto enviando la pieza enchufable al cliente junto con las instrucciones para el cambio.
(4) El cliente no tiene derecho a reclamaciones de garantía

- con respecto a los defectos que hayan sido causados por un trato no razonable o un desgaste excesivo por su parte o por parte de sus propios clientes,

- en caso de errores de funcionamiento o de aplicación,

- si el objeto de entrega ha sido manipulado o alterado mediante la incorporación de piezas que no procedan de nosotros, salvo que el defecto no haya sido causado por dichas modificaciones,

- cuando las instrucciones de montaje o uso, de las que hayamos informado al cliente, no hayan sido observadas por éste o por sus propios clientes, salvo en los casos en que el defecto no haya sido causado por dicho incumplimiento,

- de la idoneidad de la mercancía para un uso determinado, a menos que este uso específico se mencione en la confirmación del pedido o en las instrucciones escritas adjuntas a la mercancía, o que la idoneidad para un uso determinado haya sido expresamente confirmada por nosotros.

Si el defecto ha sido causado por una circunstancia, que no nos obliga a la garantía, el cliente nos reembolsará todos los gastos causados por su reclamación.
(5) El plazo de prescripción ordinario para las reclamaciones basadas en defectos de la mercancía suministrada, que normalmente no se utiliza para edificios, es de 1 año a partir de la entrega de la mercancía al cliente y, en los casos de una instalación debida por nosotros, a partir de la realización de la instalación.
En la medida en que seamos responsables de los daños y perjuicios, la reducción del plazo de prescripción no se aplicará a las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en defectos causados por negligencia grave o dolo, incumplimiento imputable de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales), así como daños personales, lesiones a la vida o a la salud imputables a nosotros, o si hemos dado una garantía en cuanto a una determinada calidad de los bienes.
Si hemos concedido expresamente una garantía sobre una determinada calidad del producto, el plazo de prescripción de las reclamaciones derivadas de esta garantía es de 2 años a partir de la entrega del objeto de venta al que se refiere la garantía. Si hemos concedido una garantía sobre la durabilidad, el plazo de prescripción de las reclamaciones derivadas de esta garantía expira cuando finaliza el plazo por el que se concedió la garantía sobre la durabilidad. Este plazo de prescripción también empieza a contar a partir de la entrega de la mercancía a la que se refiere la garantía.
Si la duración de la garantía es inferior a un año, el plazo de prescripción se define en el § 13 cláusula 5 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
(6) Si los bienes entregados son bienes de segunda mano, queda excluida cualquier responsabilidad por defectos. Esta limitación de responsabilidad no se aplica a las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en negligencia grave o dolo, incumplimiento atribuible de obligaciones contractuales esenciales (obligación cardinal), así como lesiones personales atribuibles, lesiones a la vida o a la salud, así como en caso de una garantía dada por nosotros en cuanto a una determinada calidad del producto.
(7) La posible aplicación de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos no se ve afectada.

SECCIÓN 14 - Reclamaciones de indemnización derivadas del incumplimiento de los deberes de protección, morosidad e incumplimiento

(1) Nuestra responsabilidad por defectos de calidad y defectos de titularidad no se ve afectada por esta sección (§ 14). Para este tipo de responsabilidad se aplican las disposiciones de los §§ 13 y 15 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
(2) Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización derivadas de otros incumplimientos de obligaciones por nuestra parte, en particular obligaciones de protección de intereses merecedores de protección y/u obligaciones derivadas de relaciones cuasicontractuales, a menos que se basen en negligencia grave o dolo, incumplimiento imputable de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales), o daños personales, lesiones a la vida o a la salud causados por nosotros, nuestros auxiliares ejecutivos o personas empleadas por nosotros en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Si somos responsables del incumplimiento de obligaciones cardinales por negligencia leve, la reclamación de indemnización por daños económicos y materiales se limita a las pérdidas típicamente previsibles.
En estos casos, no habrá responsabilidad por paradas de producción o lucro cesante.
(3) Esta limitación de responsabilidad prevista en el artículo 14, cláusula 2, se aplica en consecuencia a las reclamaciones extracontractuales.
(4) Las reclamaciones de indemnización por retraso en la entrega o por incumplimiento no podrán hacerse valer contra nosotros a menos que se basen en dolo o negligencia grave por nuestra parte, por parte de nuestros auxiliares ejecutivos o de las personas empleadas por nosotros en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Esta limitación de responsabilidad no se aplica en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales) que nos sean imputables.
Si somos responsables de daños y perjuicios por negligencia leve (incumplimiento de obligaciones cardinales), la reclamación de daños y perjuicios se limita a las pérdidas típicamente previsibles.
En estos casos de negligencia leve no habrá responsabilidad por paradas de producción o lucro cesante.
Esta limitación de responsabilidad no afecta a los posibles derechos de rescisión del contrato que el cliente pueda tener en caso de retraso en la entrega o incumplimiento.
(5) Las reclamaciones de indemnización resultantes de otros incumplimientos de deberes, mora o incumplimiento en virtud de esta sección, que no sean reclamaciones por defectos en cuanto a la calidad y/o defectos de titularidad, están sujetas a un plazo de prescripción de un año a partir del final del año durante el cual surgió la reclamación y el cliente tuvo conocimiento de las circunstancias que justifican la reclamación o su falta de conocimiento se debió a negligencia grave. Los plazos máximos de prescripción de acciones previstos en el § 199 Sec. 2 y 3 del Código Civil austriaco no se verán afectados por esta disposición.
Esta restricción no se aplica a las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en negligencia grave o dolo, incumplimiento imputable de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales), así como daños personales, lesiones a la vida o a la salud, causados por nosotros, nuestros auxiliares ejecutivos o personas empleadas por nosotros en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
(6) La posible aplicación de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos no se verá afectada.

SECCIÓN 15 - Derechos de propiedad intelectual

(1) Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización resultantes de la infracción de marcas, patentes, solicitudes de patentes, modelos de utilidad, diseños registrados o derechos de autor de terceros contra nosotros, nuestros auxiliares ejecutivos o las personas empleadas por nosotros en el cumplimiento de nuestras obligaciones, a menos que se basen en negligencia grave o dolo por nuestra parte, de nuestros auxiliares ejecutivos o de las personas empleadas por nosotros en el cumplimiento de nuestras obligaciones o hayamos garantizado que no se infringirán los derechos de propiedad intelectual mencionados.
Esta limitación de responsabilidad no se aplica en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales) imputables a nosotros, a nuestros auxiliares ejecutivos o a las personas empleadas por nosotros en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Si nosotros, nuestros auxiliares ejecutivos o las personas empleadas por nosotros en el cumplimiento de nuestras obligaciones somos responsables de daños basados en negligencia leve (incumplimiento de obligaciones cardinales), la reclamación de daños se limita a las pérdidas típicamente previsibles.
En estos casos de responsabilidad basada en negligencia leve no habrá responsabilidad por paradas de producción o lucro cesante.
Esta limitación de responsabilidad se aplica en consecuencia a nuestros auxiliares ejecutivos y a las personas empleadas por nosotros en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
(2) El derecho del cliente a rescindir el contrato debido a la infracción de los derechos de propiedad intelectual mencionados no se verá afectado.
(3) Cuando se hagan valer contra nosotros reclamaciones basadas en la infracción de derechos de terceros, el cliente sólo podrá probar este defecto de titularidad mediante una sentencia firme de un Tribunal de Justicia en su contra. Esto no afectará al derecho del cliente a convertirnos en terceros demandados en el juicio por infracción.

SECCIÓN 16 - Suspensión del plazo de prescripción por negociaciones

(1) Sólo se considerará que existen negociaciones relativas a la responsabilidad por defectos u otras reclamaciones por daños y perjuicios, si las partes han manifestado por escrito, que están negociando dichas reclamaciones. En caso de que la referencia a este requisito por escrito constituya un abuso de derecho, ninguna de las partes podrá alegar la observancia del mismo.

SECCIÓN 17 - Secretos comerciales/Protección de datos

(1) Los planos, dibujos y datos técnicos que entreguemos al cliente seguirán siendo de nuestra propiedad. La entrega de los documentos mencionados no crea ningún derecho del cliente sobre estos documentos, especialmente ninguna suscripción. El cliente no podrá utilizar estos documentos, especialmente no podrá copiarlos, reproducirlos o entregarlos, hacerlos accesibles o divulgarlos a terceros sin nuestro consentimiento por escrito. Esto se aplica incluso si los documentos no están marcados como información confidencial.
(2) El cliente garantiza que sus empleados, consultores, accionistas y otras personas que tengan conocimiento de estos secretos comerciales se comprometerán por escrito a salvaguardar nuestros secretos comerciales en la medida descrita anteriormente.
(3) Estas obligaciones siguen aplicándose tras la finalización de las relaciones contractuales.
(4) Tenemos derecho a procesar los datos relativos al cliente, que obtenemos en relación con las relaciones contractuales o en conexión con ellas, independientemente de si proceden del propio cliente o de terceros, en observancia de la Ley de Protección de Datos.

SECCIÓN 18 - Lugar de cumplimiento, ley aplicable, fuero, nulidad parcial

(1) El lugar de cumplimiento en relación con las entregas y los pagos es Weiz.
(2) Estas Condiciones Generales de Contratación y toda la relación contractual entre nosotros y el cliente estarán sujetas a la legislación de la República Federal de Austria, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
(3) La jurisdicción exclusiva para todos los litigios resultantes directa o indirectamente de la relación contractual será Weiz o, a nuestra elección, el lugar donde el cliente tenga su sede.
(4) Los acuerdos de garantía, reservas, cambios o modificaciones deben hacerse por escrito.
(5) En caso de que algunas cláusulas de las presentes Condiciones Generales de Contratación fueran o devinieran inválidas, las demás partes seguirán siendo válidas.
Si otras disposiciones acordadas en relación con la cooperación con el cliente fueran o devinieran inválidas, la validez de todas las disposiciones o acuerdos restantes no se verá afectada. En este caso, las partes estarán obligadas a interpretar o modificar la cláusula inválida, de modo que el propósito económico de la cláusula inválida se logre de la mejor manera posible de una manera jurídicamente válida.

Válido: Septiembre de 2014 hasta la próxima versión